El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó ayer ocho recursos de cuatro empresas del grupo Celsa contra la decisión de la Comisión Europea (CE) de sancionarlas por formar parte de un cártel, confirmando así la validez de las multas impuestas y su cuantía. Las compañías Global Steel Wire, Trenzas y Cables de Acero, Trefilerías Quijano y Moreda-Riviere Trefilerías, pertenecientes al grupo Celsa, fueron inicialmente sancionadas en 2010 por organizar un cártel en el mercado del acero para pretensado entre los años 80 y 90, y 2002.
El cártel consistía en operaciones de fijación de cuotas, reparto de clientes, fijación de precios e intercambio de información comercial sensible relativa a precios, volúmenes y clientes, a escala tanto europea, como regional y nacional.
La Comisión impuso entonces una multa de 54.389.000 euros, que las compañías alegaron no poder pagar sin poner en riesgo su viabilidad, pero se rechazó su solicitud de reducir la multa. Las compañías recurrieron esa multa y el Tribunal General de la Unión Europea (UE) desestimó en junio de 2016 sus alegaciones y otorgó la razón a la Comisión, pese a que las compañías negaban su responsabilidad en el cártel. Las compañías alegaron errores de imputabilidad Las empresas siderúrgicas elevaron entonces nuevos recursos ante el Tribunal de Justicia, ante el que alegaron errores en la imputabilidad de la infracción y al examinar su capacidad contributiva.
Además, frente a la decisión del director general de Competencia de la Comisión, que se negó a reevaluar su capacidad de pago, las compañías recurrieron por “la vulneración de su derecho de defensa, la inexistencia de una nueva apreciación de su capacidad contributiva y el modo en el que el Tribunal General examinó las pruebas aportadas”. En las sentencias emitidas ayer, el TJUE desestima todos los recursos de las empresas españolas y desecha los motivos alegados por ellas, confirmando así la multa impuesta por la Comisión y la cuantía de más de 54 millones de euros.
El cártel consistía en operaciones de fijación de cuotas, reparto de clientes, fijación de precios e intercambio de información comercial sensible relativa a precios, volúmenes y clientes, a escala tanto europea, como regional y nacional.
La Comisión impuso entonces una multa de 54.389.000 euros, que las compañías alegaron no poder pagar sin poner en riesgo su viabilidad, pero se rechazó su solicitud de reducir la multa. Las compañías recurrieron esa multa y el Tribunal General de la Unión Europea (UE) desestimó en junio de 2016 sus alegaciones y otorgó la razón a la Comisión, pese a que las compañías negaban su responsabilidad en el cártel. Las compañías alegaron errores de imputabilidad Las empresas siderúrgicas elevaron entonces nuevos recursos ante el Tribunal de Justicia, ante el que alegaron errores en la imputabilidad de la infracción y al examinar su capacidad contributiva.
Además, frente a la decisión del director general de Competencia de la Comisión, que se negó a reevaluar su capacidad de pago, las compañías recurrieron por “la vulneración de su derecho de defensa, la inexistencia de una nueva apreciación de su capacidad contributiva y el modo en el que el Tribunal General examinó las pruebas aportadas”. En las sentencias emitidas ayer, el TJUE desestima todos los recursos de las empresas españolas y desecha los motivos alegados por ellas, confirmando así la multa impuesta por la Comisión y la cuantía de más de 54 millones de euros.