07 de Septiembre de 2026

Economía y precio del metal y del acero

La Comisión Europea define las normas sobre fundición y vertido de acero para los importadores

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La Comisión Europea ha aclarado los requisitos probatorios para los importadores en relación con sus nuevas normas sobre fundición y vertido de acero, según la normativa publicada en el Diario Oficial de la UE el 31 de agosto.

Estas normas, aplicables a todos los Estados miembros a partir del 1 de octubre de 2026, se establecieron originalmente en el Reglamento del Acero de la UE y tienen como objetivo abordar las causas fundamentales del exceso de capacidad global mediante el control de las importaciones de acero y su lugar de origen: el lugar donde el acero o el hierro en bruto se produce inicialmente en estado líquido y posteriormente se funde en su primer estado sólido.

De este modo, la Comisión obtendrá una visión más precisa de la cadena de suministro de acero de la UE, lo que le permitirá evaluar la evolución futura de las políticas en el sector.

El reglamento establece que no declarar el país de fundición y vertido con pruebas verificables constituirá un incumplimiento de los requisitos de transparencia del Reglamento del Acero, lo que en última instancia conllevará el rechazo del material importado por las autoridades aduaneras.

Los importadores de aceros de las categorías contempladas en el Reglamento del Acero deben presentar un Certificado de Ensayo de Fábrica que incluya, cuando esté disponible, el país de fundición y colada y el número de colada del acero.

Si se dispone de un Certificado de Ensayo de Fábrica, pero este no contiene ninguno de estos elementos, las autoridades aduaneras podrán valorar pruebas complementarias, como facturas, albaranes, certificados de calidad o cláusulas contractuales, declaraciones de proveedores a largo plazo, contabilidad de costes o documentos de producción, documentos aduaneros del país exportador, correspondencia comercial o descripciones de producción.

Si no se puede presentar ningún Certificado de Ensayo de Fábrica, las autoridades aduaneras podrán considerar como prueba el mismo tipo de información, siempre que incluya el país de fundición y colada y el número de colada, durante un período transitorio comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027. Posteriormente, la Comisión podrá limitar los tipos de pruebas admisibles. La lista estará sujeta a revisión continua y podrá modificarse en cualquier momento. El reglamento establece que puede haber una demora en el acceso a los contingentes arancelarios correspondientes hasta que se verifique oficialmente la documentación presentada por el importador.

Desde la entrada en vigor del Reglamento del Acero el 1 de julio, los precios del acero han subido debido a las cuotas más estrictas para los importadores y a las presiones adicionales sobre los costes derivadas del Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono y los derechos antidumping, cuando procede. El nuevo panorama de las importaciones ha proporcionado un sólido respaldo a los productores nacionales, a pesar de la débil demanda subyacente, y las expectativas del mercado sobre la futura evolución de los precios son mayoritariamente alcistas.

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