El 12 de diciembre, el Consejo de la UE adoptó su mandato para las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre el reglamento relativo a las nuevas medidas de protección para el acero propuesto por la Comisión Europea.
El nuevo reglamento sustituirá las medidas comerciales vigentes, que expiran el 30 de junio de 2026. Como se ha señalado, el mandato del Consejo consiste en garantizar un equilibrio entre la protección de la industria siderúrgica europea y la consideración de las necesidades de los consumidores en los sectores de la transformación.
El mandato del Consejo conserva los principales elementos de protección de la propuesta de la CE (restricciones a las importaciones libres de aranceles y la duplicación de los aranceles de importación por encima del contingente, hasta el 50%). Al mismo tiempo, incluye varias modificaciones.
Se han ajustado las normas de gestión de los contingentes arancelarios para una mayor flexibilidad. En particular, el Consejo ha permitido que los volúmenes de contingentes arancelarios no utilizados en un trimestre se trasladen al siguiente dentro del mismo período anual de aplicación.
El Consejo también destacó la necesidad de tener en cuenta los posibles aumentos de precios que socavan la competitividad de las industrias de transformación al determinar los volúmenes de los contingentes.
El reglamento propuesto establece contingentes arancelarios y derechos fuera de contingente aplicables a todos los terceros países, con excepción de los países del Espacio Económico Europeo. La CE podrá, mediante un acto delegado, ajustar el volumen de los contingentes arancelarios, teniendo en cuenta los intereses del bloque y diversos factores. El Consejo ha especificado que el volumen total de estos contingentes ajustados debe limitarse a entre 15,2 y 22,2 millones de toneladas. El reglamento propuesto por la Comisión Europea exige a los importadores que presenten pruebas del país de fundición y colada.
El Consejo ha aclarado la aplicación de esta norma:
- El requisito de que los importadores presenten pruebas pertinentes se aplicará a partir del 1 de octubre de 2026; el período de transición da tiempo a los operadores económicos y a las autoridades aduaneras para adaptarse.
- La CE dispondrá de dos años para evaluar si el país de origen debe utilizarse como base para asignar contingentes arancelarios a países específicos. Si concluye que esto es necesario, la institución presentará una nueva propuesta legislativa sobre este tema.
- Se enfatiza la necesidad de que la CE consulte con las partes interesadas antes de introducir cualquier requisito para evaluar la posible carga administrativa para los importadores y las autoridades públicas.
La fecha para evaluar la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del reglamento propuesto por la CE se amplía de dos años a 18 meses. Esto también garantiza que la Comisión Europea inicie el proceso de consulta pertinente con las partes interesadas antes del 1 de octubre de 2026.
El plazo para la primera revisión general del impacto del reglamento en el mercado del acero y los intereses de la UE se ha reducido a cuatro años a partir de su fecha de entrada en vigor, con evaluaciones posteriores cada dos años. El Consejo también prestó especial atención en la revisión a la evaluación del impacto en las industrias transformadoras.
La nueva disposición también exige que la Comisión Europea establezca un punto de contacto en línea donde los operadores económicos de la UE puedan solicitar información relevante sobre la aplicación del nuevo reglamento.
Una vez que el Parlamento Europeo haya aprobado su posición, los legisladores iniciarán las negociaciones para finalizar el texto.
Cabe recordar que, en octubre, la CE presentó una propuesta para proteger a la industria siderúrgica de la UE del impacto injusto del exceso de capacidad mundial. Esta propuesta prevé limitar las importaciones libres de aranceles a 18,3 millones de toneladas anuales y duplicar el tipo arancelario para los productos fuera del contingente, hasta el 50 % (en comparación con el 25 % de la medida de salvaguardia actual).








