La Comisión Europea ha propuesto una disposición sobre la suspensión temporal del Mecanismo de Ajuste en Frontera de las Emisiones de Carbono (CBAM) para mercancías en circunstancias graves e imprevistas, un nuevo artículo 27 bis en el reglamento pertinente. Así lo indica la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) de la CE.
El artículo 27a se incluyó en la enmienda al Reglamento (UE) 2023/956, publicada por la Comisión Europea en diciembre del año pasado, pero aún no ha sido adoptado por los colegisladores (el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE).
El artículo 27a establece que, si la inclusión de un producto en el ámbito de aplicación del mecanismo de ajuste estructural causa un perjuicio grave al mercado interior de la UE debido a circunstancias graves e imprevistas relacionadas con el impacto en los precios, la CE tiene derecho a excluir dicho producto del ámbito de aplicación del mecanismo de ajuste estructural y a retirarlo del Anexo 1 del Reglamento hasta que desaparezcan dichas circunstancias.
Actualmente, el reglamento del mecanismo no permite la suspensión ni la retirada de productos del ámbito de aplicación del mecanismo de ajuste estructural, por lo que se ha presentado una propuesta para un nuevo instrumento temporal.
El artículo 27a puede aplicarse retroactivamente tras su adopción por los colegisladores.
Antes de tomar medidas, la CE deberá realizar una evaluación formal para verificar que se cumplen las condiciones para la intervención. Si confirma que existe un impacto grave en el mercado, podrá actuar mediante la adopción de un acto delegado adecuado.
La Comisión Europea ha aclarado que la aplicación retroactiva no tendrá consecuencias financieras para las importaciones en 2026, ya que los certificados CBAM solo estarán disponibles para su compra a partir del 1 de febrero de 2027. Sin embargo, si el acto delegado resultante del Artículo 27a se aplica después de esa fecha y los declarantes del CBAM han adquirido los certificados correspondientes a las importaciones de 2026, tendrán derecho a un reembolso del precio pagado por el certificado.
La CE anunció la elaboración del Artículo 27a en medio de informes sobre el impacto negativo del CBAM en el mercado de fertilizantes. En particular, Francia e Italia pidieron la semana pasada a la CE que eximiera a los fertilizantes importados del impuesto al carbono en virtud de este mecanismo para mantener la competitividad de los agricultores locales. Según informó Euronews, las autoridades francesas e italianas temen que el sector agrícola se enfrente a un aumento significativo en el coste de la importación de estos productos a la UE. En particular, Francia estima que el aumento de precio debido al nuevo impuesto será de aproximadamente un 25 %.
Cabe recordar que, en diciembre de 2025, la UE reforzó el mecanismo de ajuste transfronterizo de las emisiones de carbono, añadiendo una amplia gama de productos industriales, principalmente aquellos que contienen acero o aluminio. En total, esto afecta a 180 nuevos productos.







